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nephewjoin07

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SPOILER ALERT!

Abogados En Extranjería E Inmigración

Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos familiares en el país al que se han desplazado. Nuestro abogados expertos de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia junto a .

Recuerde que se le pueden demandar determinados requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos precisos para sostener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes o bien otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en todos y cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el que siempre y en toda circunstancia va a depender de la residencia que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a noventa días.

Pueden solicitar un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:

  • Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de dos mil quince se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más extenso. La UE ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:

  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción. abogados extranjeria fuengirola
  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con 2. años o bien más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
  • Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de vivienda. Da lo mismo la edad del ascendente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se halla a su cargo o vivan con él ciudadano de España o bien comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea rigurosamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, como el tiempo de convivencia anterior. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos dos meses.
  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se sostenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior marital de cuando menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, cuando nuestros familiares consigan la vivienda, van a tener la opción en cierto instante, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los próximos supuestos:

  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o bien cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos un par de años.
  • En en caso de ser víctima de violencia sexista o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los siguientes supuestos:
  • Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (esto es, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien bien:
  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayoría de edad y se hallen en una de estas dos situaciones:

  • Haber residido 5 años en España.

Poder acreditar que:

  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien bien:
  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y obtener autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, o por cuenta propia, o bien para investigación o bien como profesional altamente cualificado.