Padrón Municipal. Alta para extranjeros
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de vivienda permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En un caso así, la caducidad va a poder declararse sin precisar audiencia del interesado.
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Cómo efectuar el trámite
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, se entregará al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es precisa la cita previa.
Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de petición requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez efectuado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del solicitante.
Documentación
Para atención presencial deberá presentar la documentación original.
Para la solicitud por correo ordinario se remitirán copias.
Hoja padronal adecuadamente cumplimentada y firmada por todos y cada uno de los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- petición de empadronamiento). abogados para reagrupacion familiar
Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Vivienda en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o bien NIE al lado de pasaporte o su DNI en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el en caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar original del documento nacional de identidad del interesado y original del documento nacional de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá conceder a través de escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el uso de la vivienda:
• Contrato o bien escritura de compraventa, o
• Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados va a deber acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año precedente a la fecha de la petición.
• Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva residencia, va a ser preciso que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante ciertos documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento nacional de identidad del autorizante.
• Cuando el solicitante se anote en un domicilio donde consten censadas otras personas, va a ser preciso que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el pertinente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la residencia ninguno de los habitantes censados, deberá pedir, anteriormente al alta, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no residen.
• Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Directivo de tal establecimiento. Se anotarán en exactamente la misma inscripción y se expedirán solamente volantes individuales.
El Municipio está facultado para solicitar documentos auxiliares acreditativos del empleo del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. abogados inmigración El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, conforme lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de diez de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R. D. 1690/1986, de 11 de julio, cambiado por el R. D. 2612/1996, de veinte de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Presencial
• Con cita previa obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
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Impresos
• Petición de empadronamiento presencial (PDF cuatrocientos seis Kbytes)
• Solicitud de empadronamiento por correo