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Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas

Arraigo Social En EspañA: 14 Dudas Usuales Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te agradaría regular tu situación para lograr la vivienda? Puesto que a través de el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En el presente artículo te enseñamos todo cuanto tienes que saber sobre este género de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de vivienda y de trabajo temporal desarrollado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de tres años en España y que se hallan en situación irregular. Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación. 

Y todo ello sin necesidad de solicitarlo desde su país de origen. Puesto que mediante este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los 3 años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este post. 

Este procedimiento está regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido a lo largo de un mínimo de 3 años. De los 3 tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es esencial que durante ese plazo no te hayas ido del país (esto es, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para pedir este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te halles. No obstante, la mayor parte de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales. 

  • En primer lugar, deberás probar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de 3 años en España
  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la UE. 
  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la zona en la que vivas.
  • Pasar una entrevista con tu municipio local.
  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos 5 años. 
  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Esto es, debemos localizar a una empresa o bien autónomo que esté presto a contratarnos para que trabajemos por él o bien ella a lo largo de los próximos 12 meses. 
  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, así sea a nivel económico, familiar y social. 
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la comprendes y charlas. Para ello, y por servirnos de un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas.

En las siguientes preguntas iremos resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos primordiales no puedes pedir el el arraigo social, todavía existen . 

¿De qué manera puedo demostrar que he vivido a lo largo de tres años en España?

La forma más simple y frecuente es hacerlo mediante el padrón. . Lo más frecuente es que en el momento en que un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como comienzo del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues es probable que de los 3 años en España, solamente has estado empadronado/a durante los 2 últimos. O bien tal vez jamás te llegaste a empadronar. ¿De qué manera probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por servirnos de un ejemplo pagos a tiendas de tu barrio, o bien recibos (de la luz, gas, etc.), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este género de vivienda temporal puede ser dividido en las siguientes fases: 

Entrada en España y residencia a lo largo de tres años

El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin necesidad de pedir ningún género de visado de turista), y empieza a vivir en territorio de España de forma irregular. telefono cita extranjeria Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es enteramente cierto. 

Pues para el instante de la petición, y como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder demostrar que ciertamente hemos estado viviendo en España. Es por eso que el inmigrante deberá censarse (preferiblemente), y comenzar a hacer vida en el país. O sea, va a ser muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a abonar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los tres años, empezamos con los trámites legales. Lo primero es conseguir una cita con el municipio. A lo largo de esa cita, lo que haremos principalmente va a ser aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo este correcto y no falte nada, nos van a dar día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que hablamos y comprendemos castellano (aparte de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para ver si verdaderamente nos hemos integrado en la sociedad de España. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de treinta días para emitir el informe conveniente. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe conveniente podremos pedir cita con la oficina de extranjería para pedir la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en un caso así (también lo vamos a ver a continuación). 

Después de un máximo de 3 meses de espera de una contestación, nos aprobasen la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de residencia 

Finalmente, con la resolución positiva, vamos a tener treinta días para asistir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país a lo largo de un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Así que es por esta razón que hemos querido dividir la contestación en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento

  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
  • (si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría inconveniente)
  • Padrón municipal juntamente con el histórico de empadronamiento
  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside
  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es imprescindible.
  • En el caso de contar con de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a conseguir una solicitud exitosa. 
  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te van a dar directamente allá. 
  • En el en el caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 
  • Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca. 
  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 
  • , completo y firmado
  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.
  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma logrado tras la entrevista personal. 
  • Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al de España.
  • Acreditación de los vínculos familiares (por servirnos de un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja de hecho)
  • Informe del trabajo que el extranjero va a realizar en la compañía. 
  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, en dependencia de si la oferta de trabajo la recibimos por la parte de una empresa o por parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible asimismo cambia. 


  • En el caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)
    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que ha de ser de año por lo menos, y debe estar firmado por las dos partes. 
    • Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF. 
    • Informe de vida laboral de la compañía. 
    • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.
    • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 
    • Documento que prueba que la compañía está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 

  • El contrato de trabajo que nos han mandado, que ha de ser de año por lo menos, y ha de estar firmado por ambas partes. 
  • Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. 
  • Informe de vida laboral de la empresa. 
  • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.
  • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 
  • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 

  • En el en caso de que el empleador no sea una compañía, sino más bien una persona física o bien autónomo:
    • Copia del documento nacional de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador
    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 
    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 
    • Volante de convivencia empleador
    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 
    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 
    • Los últimos 4 trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 
    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 
    • Modelo cien del IRPF de los últimos 2 años.
    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres

  • Copia del DNI o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador
  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 
  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 
  • Volante de convivencia empleador
  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 
  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 
  • Los últimos 4 trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 
  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 
  • Modelo cien del IRPF de los últimos 2 años.
  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de distintos factores. No obstante, y de forma frecuente,  el trámite del arraigo social tarda de entre tres a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo va a depender de: 

  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal precisa. 
  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 
  3. El tiempo que tarde la administración en producir una respuesta favorable. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Puesto que preparar los documentos es algo relativamente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para producir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita va a depender de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante concreto. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi solicitud?

El resultado se recibe mediante notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo una vez que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita previa para el arraigo social, . Deberás escoger tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, en dependencia del instante del año, es posible que experimentes determinados retrasos y no puedas lograr cita hasta de acá a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me van a hacer en la entrevista? ¿Qué suelen consultar?

Esto es sin duda un punto que produce mucha incertidumbre a los inmigrantes que desean pedir el arraigo. Y, de hecho, es algo plenamente normal, puesto que la entrevista con el municipio es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente comprendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has anotado a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas de manera directa. Y lo segundo es comprender de qué manera formas una parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas van a ir sobretodo dirigidas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos 3 años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si efectivamente se te puede entregar el arraigo o bien no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se verifica si ciertamente dispones de medios económicos suficientes. 

Si deseas que te asistamos a preparar la entrevista a fin de que aprueben tu petición, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te vamos a facilitar las primordiales preguntas que acostumbran a hacer y te asistiremos a saber cómo responderlas.  

Sí, es totalmente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. No obstante, no es lo que aconsejamos. Pues en ese caso va a ser preciso demostrar la posesión de medios de tipo económico suficientes. Y esto supone agregar un requisito adicional, que muy frecuentemente es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre va a ser mejor contar con de contrato de trabajo. Mas, de no ser posible, deberás demostrar, como mínimo, la posesión de un 150 por ciento del IPREM

Además, ten presente que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de pedir el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los lograremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas logrado esta clase de residencia por circunstancias excepcionales, podrás comenzar a efectuar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha vivienda tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo. 

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Esta clase de vivienda temporal dura solamente un año. Sin embargo, si es posible modificarlo hacia una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás proseguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, vas a poder , así sea por cuenta extraña o por cuenta propia; o bien a un visado de residencia no rentable (si no quieres trabajar). De ahí que que recomendamos que a lo largo de los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; puesto que sin este no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Cuánto cuesta el trámite?

Puedes conseguir el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la gestión del letrado o gestor que va a preparar y gestionará todos y cada uno de los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a pagar a la administración en el instante de la petición.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de quince con setenta y cinco€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en gestionamos todo el proceso por ti por solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este costo incluye preparar toda la documentación precisa, guiarte pasito a pasito en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, a fin de que solamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos administrar todo el proceso de petición legal por ti punto por punto a fin de que deja de preocuparte por nada!